jueves, 28 de marzo de 2019

EQUIPO

EQUIPO

INTEGRANTES:

  • Ramírez Trejo Ricardo 
  • Lizardi Delgado Johan Omar
  • Bautista Leyva Christian Alejandro
  • Olvera Hernández Marycarmen
  • González Durazno Martín Víctor

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEYES FEDERALES

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Se le denomina principios generales del Derecho a aquellos enunciados de carácter normativo, estos principios son utilizados por jueces, legisladores, por creadores de doctrinas y por juristas, ya sea para la integración de derechos legales o la interpretación de normas jurídicas en donde la aplicación de la misma resulta dudosa.
Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: 

1. La función creativa. Permite establecer que antes de la creación o promulgación de una norma jurídica, el legislador debe tener pleno conocimiento de los principios para basarse en ellos y poder positivizarlos.
2. La función interpretativa. Implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
3. La función integradora. Significa que quien va a colmar un vacio legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.

Algunos de los principios del Derecho son los siguientes:

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 
2.- Quien puede lo más, puede lo menos. 
3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño. 
4.- Nadie está obligado a lo imposible. 
5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro. 
6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído. 
7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo. 
8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público. 
9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad. 
10.- El Derecho nace del hecho. 
11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas. 
12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor. 
13.- El género se deroga por la especie. 
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace. 
15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata. 
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno. 
17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia. 
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza. 
19.- Lo que no está prohibido, está permitido. 
20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.













 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEYES FEDERALES

NORMAS CONSTITUCIONALES

Concepto de Norma Constitucional que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Carpizo ) La norma constitucional posee la misma estructura y las mismas características que las otras normas del orden jurídico. Sin embargo, la norma constitucional se diferencia de las otras normas por su contenido ya que aquéllas son las que se refieren a la organización, funciones y límites de los órganos de gobierno y al procedimiento de creación de todas las demás normas del orden jurídico.

Estas características especiales de la norma constitucional adquiere relieve en varios aspectos como es el caso de su interpretación, ya que para realizarla, el intérprete debe poseer una especial sensibilidad y tomar en cuenta factores históricos, políticos, sociales y económicos. 





LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Fruto de la dificultad que requiere exponer una definición que logre reunir todos los elementos atinentes a lo que se pretende definir, se hace preciso destacar que son variadas las definiciones que han surgido sobre los tratados internacionales, entre las cuales serán señaladas las que se consideran de mayor trascendencia en el ámbito jurídico internacional.
Es por ello que a continuación expondremos los conceptos de mayor relevancia, entre los cuales están:

  • Un tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Sujetos del Derecho Internacional regido por el Derecho Internacional y llamado a regular sus relaciones mediante la creación de derechos y deberes mutuos.


  • Es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos.

  • Es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, consiste en un instrumento único o en dos instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.


Habiendo abordado algunos de los conceptos más aceptados particularizamos para nuestro estudio, a los Tratados Internacionales: Como un acuerdo formulado por escrito entre sujetos del DIP regido por el derecho internacional y llamado a crear derechos y deberes entre las partes. De esa definición se desprenden los rasgos siguientes:
1.- La naturaleza jurídica de todo tratado internacional es el consentimiento de las partes. En otras palabras, la voluntad expresada de los estados.
2.- Únicamente los estados o las entidades estatales son partes en los tratados.
3.- Los tratados se rigen por el orden internacional. No por el régimen jurídico particular de los estados.
4.- El objeto de todo tratado es crear, modificar, o extinguir relaciones entre las partes.


CONSTITUCIÓN Y LEYES LOCALES

La federación de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra comprendida por 31 estados y el D.F. Es importante mencionar que el D.F. no está considerado como un estado, para englobarlo en un solo concepto, denominados a todos los estados como entidades federativas.

El origen del D.F. en términos jurídico hace alusión al articulo 50, fracción XXVII de la constitución del 4 de Octubre de 1824, que fue abrogada y dejada sin vigor por la constitución del 5 de Febrero de 1857. El articulo 44 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos dispone lo siguiente:

La Ciudad de Mexico es el D.F., sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se exigirá en el caso Estado del Valle de México con limites y extensión que se le asigne el Congreso General.

El articulo 122. Determina que son autoridades locales del Distrito Federal, la asamblea legislativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.



















EL EFECTO DE LA LEY

EFECTO DE LA LEY

El efecto más importante de la ley se da en su aplicación en los casos concretos en los que se requiere. En cuanto a la ley se aplica, en ese momento surge una serie de derechos y obligaciones que, en conjunto provocan una situación jurídica determinada. La ley general abstracta y permanente se convierte en concreta y precisa.

Asimismo, la ley como única fuente del Derecho se encuentra dividida a su vez de la siguiente manera:
  • Leyes imperativas y prohibitivas.
  • Leyes interpretativas o supletorias.
  • Leyes dispositivas.
APLICACIÓN DE LA LEY

Tenemos que distinguir el sistema de la territorialidad del de la personalidad de la ley. En el primero, lo que determina el derecho aplicable a una determinada persona no es su nacionalidad sino que debe quedar regido por las leyes del estado donde se encuentra. El sistema opuesto es el de la personalidad de la ley que significa que las leyes que le correspondan por su nacimiento siguen a las personas en el lugar donde estén. 

En la antigüedad se aplicó el sistema de la personalidad de la ley, y por lo tanto los súbditos de cada soberano llevaban la ley a cualquier lugar donde se dirigían, aplicándoseles ese derecho. El sistema de la personalidad de la ley que se aplicó en el Derecho Romano subsistió durante la invasión bárbara.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Interpretar una ley es entender los alcances de la misma ley, las leyes se interpretan por lo general ya que sus textos no son claros y precisos y para su mayor comprensión es necesario determinar sus alcances.

La interpretación de la ley puede ser de la siguiente forma:
  • Legislativa. Es aquel que efectúa el creador de la ley.
  • Judicial. La realizan los jueces o tribunales 
  • Doctrinal. Está a cargo de los estudiosos del derecho.
  • Privada. Es aquella realizada por cualquier persona.
IGNORANCIA DE LA LEY

Hay un precepto importante que debes conocer, pues con frecuencia podemos escuchar comentarios de algunas personas, tales como: "hice tal cosa pero no sabia que era prohibido, ignoraba que la ley lo prohibiera". Estos argumentos son irrelevantes, pues existe el principio jurídico universal de que la ignorancia de la ley a nadie beneficia y se aplican las sanciones de igual forma. En nuestro país inclinan en el mismo sentido nuestras disposiciones jurídicas.

Aplicación de la ley















BLOQUE II. EL ORIGEN DE LAS NORMAS Y SUS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN

FUENTES DEL DERECHO


Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas fuentes formales, de cuyo estudio nos ocuparemos. Las fuentes materiales (de cuyo tratamiento prescindiremos) son aquellas condiciones naturales y/o culturales, propias de cada estado, que determinan el contenido de las normas.

Las fuentes del derecho positivo español, son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el derecho argentino, son: la ley, la doctrina, la jurisprudencia, y los usos y costumbres. En México son fuentes directas, la ley y la jurisprudencia.

A partir de ello, el Derecho señala tres clases de fuentes que son: las reales, las formales y las históricas.

Analicemos cada una de ellas:

a) Fuentes Reales

Las denominadas fuentes reales se componen de todos los fenómenos que concurren en la producción de la norma jurídica y que determinan el contenido de la misma; por ejemplo, el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideales políticas, religiosas, morales y jurídicas del pueblo, especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas, jueces, etcétera.

b) Fuentes Formales

Se consideran como fuentes formales a todos aquellos los procesos de creación de la norma jurídica que se encuentran establecidos en sus leyes y que son desarrollados por los poderes del Estado y las costumbres que determine la sociedad. Las fuentes formales son: el proceso legislativo, la costumbre y la jurisprudencia.

c) Fuentes Históricas

Estamos mencionando documentos que se dieron  en diversas épocas en la historia de la humanidad: tales como los diez mandamientos, las siete partidas del Derecho Romano. El código de Hammurabi y las Leyes de Indias son parte del Derecho. En síntesis, por fuentes históricas del Derecho quedarán comprendidas las legislaciones antiguas que nos muestran la forma en que los pueblos y civilizaciones anteriores se rigieron y cómo dentro de la evolución del Derecho se fueron creando las distintas figuras y diversas instituciones jurídicas, muchas de las cuales son retomadas por las legislaciones actuales.




miércoles, 27 de febrero de 2019

EQUIPO

INTEGRANTES:

  • Ramírez Trejo Ricardo 
  • Lizardi Delgado Johan Omar
  • Bautista Leyva Christian Alejandro
  • Olvera Hernández Marycarmen
  • González Durazno Martín Víctor

Norma jurídica

Clasificación de las normas jurídicas.

Existen diversas clasificaciones de las normas jurídicas; sin embargo, veremos las más comunes.

I. Clasificación en función de la voluntad del individuo.

Esta clasificación propone dos tipos de normas: 
  1. Normas imperativas: obligan independientemente de la voluntad del individuo.
  2. Normas dispositivas: obligan cuando no existe una voluntad contraria del individuo.
II. Clasificación Hartiana.

  1. Normas primarias: son las normas de conducta.
  2. Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones.
Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican como pueden derogarse total o parcialmente las normas de ordenamiento jurídico.

III. Otras clasificaciones.

Existen otras clasificaciones comunes que dividen a las normas de la siguiente forma:

  1. Normas de orden público.
  2. Normas de orden privado.
  3. Normas de Derecho público.
  4. Normas de Derecho privado.
  5. Normas de Derecho común.
  6. Normas de Derecho especial.
  7. Normas imperativas.
  8. Normas prohibitivas.
  9. Normas permisivas.
  10. Normas supletivas o integradoras.
  11. Normas interpretativas o explicativas.
  12. Normas permanentes.
  13. Normas transitorias.
  14. Normas regulares o normales.
  15. Normas excepcionales o singulares.
  16. Normas reguladoras o referidas.
  17. Normas de aplicación.
  18. Normas de Derecho general.
  19. Normas de Derecho particular.
  20. Normas perfectas.
  21. Normas imperfectas.
  22. Normas rígidas.
  23. Normas elásticas.
  24. Normas sustantivas.
  25. Normas adjetivas.



Tipos de Normas

Tipos de Normas.

  • Normas jurídicas: Son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativo.
  • Normas morales: Son las normas autoimpuestas; incumplirlas tiene escasa relevancia social, pero puede ser calificado como hipocresía. No son dictadas por nadie mas que por el propio individuo.
  • Normas sociales: Es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición los usos y las costumbres su incumplimiento aplica una sanción institucionalizada aunque si algún tipo de recriminación o reproche social.
  • Normas penales: Son las recogidas en el código penal, que representa el núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que resguardan los bienes fundamentales del grupo social.
  • Normas religiosas: Vienen de dios, quien las destina a todos los seres humanos, que son los que deben responder ante él con su cumplimiento.
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Ley Natural

Ley Natural

Ley Natural es una teoría moral de jurisprudencia que mantiene que la ley debe estar basada en la moral y la ética. La Ley Natural sostiene que la ley está basada en lo que es "correcto." La Ley Natural es "descubierta" por los humanos mediante el uso de la razón y el escoger entre lo bueno y lo malo. Por lo tanto, el poder de la Ley Natural reside en descubrir ciertos estándares universales de la moralidad y de la ética.

Finalmente, ¿de dónde proviene la ley? La Teoría de la Ley Natural mantiene que ciertas leyes morales trascienden el tiempo, la cultura, y el gobierno. Existen estándares universales que aplican a toda la humanidad a través de todos los tiempos. Estos estándares morales universales son inherentes y reconocibles por todos nosotros, y forman la base de una sociedad justa.

Ejemplos:

        1.- Reír
        2.- Vestir
        3.- Respirar
        4.- Alimentarse




El mundo normativo

Principales normas que componen el Derecho.

Actividad I

Norma:

Una norma es entendida como una regla del ordenamiento jurídico existente, por la cual el mismo tiene como objetivo ordenar el comportamiento de las personas en sociedad. Si en una sociedad no existieran normas, devendría el comportamiento humano en incontrolable, ya que no se establece un orden de control para asegurar la armonía y el bienestar social.Las normas son reglamentadas por autoridades competentes, como es el caso del Poder Legislativo y delinea cuáles son los deberes de un ciudadano, a la vez que también a este mismo le otorga derechos (si es que cumple con las normas dispuestas). La violación de una norma supone la aplicación de sanciones a su infractor.

Tipos de Normas.

  • Normas religiosas 
  • Normas morales
  • Normas jurídicas Resultado de imagen para norma
  • Norma lingüística 
  • Normas penales
  • Normas sociales
Ejemplos:

1.- Ocuparse de ayudar a los padres cuando ellos ya son ancianos.
2.- Esta prohibido mantener relaciones sexuales con una persona menor de edad.
3.- Saludar a los presentes al llegar a un lugar.

Ensayo del Derecho Mexicano

La Patria es primero.

El derecho mexicano como tal ha surgido de diferentes acepciones del derecho, comenzando por los códices que se generaron en la época prehispánica, puesto que es aquí donde ya nuestras culturas anteriores, tenían un derecho y una reglamentación a seguir.En el derecho precortesiano se dieron de acuerdo a las diferentes culturas, tintes de derecho aunque no se tenga la información histórica de la verdadera historia de este derecho, debido a que esta no se plasmó en escritura fonética, sino únicamente en pictografía y códices, es sabido que las leyes que se marcaban eran de derecho verbal y no escrito al igual que las penas a las que se hacían acreedores.
Con la llegada de los españoles el derecho de la nueva España cambio radicalmente, pues se trato de eliminar el derecho consuetudinario que existía y se comenzó a imponer el derecho español, el cual con el paso del tiempo, los mismos criollos fueron destruyendo para así poder crear un derecho propio en este lado del continente, por supuesto este les seria más favorable a los españoles nacidos en México.Pero la corona creo el consejo de indias en donde se llevaban a cabo todos los ordenamientos que se tenía que ver con el nuevo continente.Poco a poco se le fue dando mejor trato a los indios hasta que existió una rebelión por parte de estos estallando la guerra de independencia, y logrando la emancipación de los españoles. Creando un derecho constituyente el cual ha sufrido muchas modificaciones, desde el momento en que se genero el primero hasta nuestros días.

La delimitación precisa del concepto de historia del derecho presenta dificultades, porque hay divergencias importantes entre los cultivadores de esta ciencia acerca de cuál es el objeto específico de la misma y qué lugar debe ocupar en la clasificación de las ciencias. Los autores que tienen una orientación histórica entienden que la historia del derecho es una ciencia auxiliar de la historia general, que permite completar nuestro conocimiento del pasado con el conocimiento del derecho antiguo. Los autores con orientación jurídica contemplan la historia del derecho como una ciencia auxiliar de la doctrina jurídica: el conocimiento de la formación y desarrollo del derecho de tiempos pasados, sirve para entender e interpretar, incluso con valor judicial, el derecho presente. Esta es la concepción que predomina entre los juristas.

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Realización de Derecho

Realización de Derecho

Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derecho.


Ejemplos:

1.- El Derecho a la educación.
Realizo y pongo en práctica este derecho porque actualmente estoy estudiando de madera gratuita y en la escuela me proporcionan todo lo básico  y necesario en cuanto a mi especialidad.


2.- El Derecho a la libertad de expresión.
Lo aplico cuando doy mi opinión en ciertos temas que son de mi interés, o al debatir alguna problemática en contexto con cierta población.