jueves, 28 de marzo de 2019

EQUIPO

EQUIPO

INTEGRANTES:

  • Ramírez Trejo Ricardo 
  • Lizardi Delgado Johan Omar
  • Bautista Leyva Christian Alejandro
  • Olvera Hernández Marycarmen
  • González Durazno Martín Víctor

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEYES FEDERALES

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Se le denomina principios generales del Derecho a aquellos enunciados de carácter normativo, estos principios son utilizados por jueces, legisladores, por creadores de doctrinas y por juristas, ya sea para la integración de derechos legales o la interpretación de normas jurídicas en donde la aplicación de la misma resulta dudosa.
Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones que tienen incidencia importante en las normas del ordenamiento, estas son: 

1. La función creativa. Permite establecer que antes de la creación o promulgación de una norma jurídica, el legislador debe tener pleno conocimiento de los principios para basarse en ellos y poder positivizarlos.
2. La función interpretativa. Implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
3. La función integradora. Significa que quien va a colmar un vacio legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.

Algunos de los principios del Derecho son los siguientes:

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 
2.- Quien puede lo más, puede lo menos. 
3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño. 
4.- Nadie está obligado a lo imposible. 
5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro. 
6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído. 
7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo. 
8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público. 
9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad. 
10.- El Derecho nace del hecho. 
11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas. 
12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor. 
13.- El género se deroga por la especie. 
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace. 
15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata. 
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno. 
17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia. 
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza. 
19.- Lo que no está prohibido, está permitido. 
20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.













 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LEYES FEDERALES

NORMAS CONSTITUCIONALES

Concepto de Norma Constitucional que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Carpizo ) La norma constitucional posee la misma estructura y las mismas características que las otras normas del orden jurídico. Sin embargo, la norma constitucional se diferencia de las otras normas por su contenido ya que aquéllas son las que se refieren a la organización, funciones y límites de los órganos de gobierno y al procedimiento de creación de todas las demás normas del orden jurídico.

Estas características especiales de la norma constitucional adquiere relieve en varios aspectos como es el caso de su interpretación, ya que para realizarla, el intérprete debe poseer una especial sensibilidad y tomar en cuenta factores históricos, políticos, sociales y económicos. 





LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Fruto de la dificultad que requiere exponer una definición que logre reunir todos los elementos atinentes a lo que se pretende definir, se hace preciso destacar que son variadas las definiciones que han surgido sobre los tratados internacionales, entre las cuales serán señaladas las que se consideran de mayor trascendencia en el ámbito jurídico internacional.
Es por ello que a continuación expondremos los conceptos de mayor relevancia, entre los cuales están:

  • Un tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Sujetos del Derecho Internacional regido por el Derecho Internacional y llamado a regular sus relaciones mediante la creación de derechos y deberes mutuos.


  • Es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos.

  • Es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, consiste en un instrumento único o en dos instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.


Habiendo abordado algunos de los conceptos más aceptados particularizamos para nuestro estudio, a los Tratados Internacionales: Como un acuerdo formulado por escrito entre sujetos del DIP regido por el derecho internacional y llamado a crear derechos y deberes entre las partes. De esa definición se desprenden los rasgos siguientes:
1.- La naturaleza jurídica de todo tratado internacional es el consentimiento de las partes. En otras palabras, la voluntad expresada de los estados.
2.- Únicamente los estados o las entidades estatales son partes en los tratados.
3.- Los tratados se rigen por el orden internacional. No por el régimen jurídico particular de los estados.
4.- El objeto de todo tratado es crear, modificar, o extinguir relaciones entre las partes.


CONSTITUCIÓN Y LEYES LOCALES

La federación de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra comprendida por 31 estados y el D.F. Es importante mencionar que el D.F. no está considerado como un estado, para englobarlo en un solo concepto, denominados a todos los estados como entidades federativas.

El origen del D.F. en términos jurídico hace alusión al articulo 50, fracción XXVII de la constitución del 4 de Octubre de 1824, que fue abrogada y dejada sin vigor por la constitución del 5 de Febrero de 1857. El articulo 44 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos dispone lo siguiente:

La Ciudad de Mexico es el D.F., sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se exigirá en el caso Estado del Valle de México con limites y extensión que se le asigne el Congreso General.

El articulo 122. Determina que son autoridades locales del Distrito Federal, la asamblea legislativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.



















EL EFECTO DE LA LEY

EFECTO DE LA LEY

El efecto más importante de la ley se da en su aplicación en los casos concretos en los que se requiere. En cuanto a la ley se aplica, en ese momento surge una serie de derechos y obligaciones que, en conjunto provocan una situación jurídica determinada. La ley general abstracta y permanente se convierte en concreta y precisa.

Asimismo, la ley como única fuente del Derecho se encuentra dividida a su vez de la siguiente manera:
  • Leyes imperativas y prohibitivas.
  • Leyes interpretativas o supletorias.
  • Leyes dispositivas.
APLICACIÓN DE LA LEY

Tenemos que distinguir el sistema de la territorialidad del de la personalidad de la ley. En el primero, lo que determina el derecho aplicable a una determinada persona no es su nacionalidad sino que debe quedar regido por las leyes del estado donde se encuentra. El sistema opuesto es el de la personalidad de la ley que significa que las leyes que le correspondan por su nacimiento siguen a las personas en el lugar donde estén. 

En la antigüedad se aplicó el sistema de la personalidad de la ley, y por lo tanto los súbditos de cada soberano llevaban la ley a cualquier lugar donde se dirigían, aplicándoseles ese derecho. El sistema de la personalidad de la ley que se aplicó en el Derecho Romano subsistió durante la invasión bárbara.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Interpretar una ley es entender los alcances de la misma ley, las leyes se interpretan por lo general ya que sus textos no son claros y precisos y para su mayor comprensión es necesario determinar sus alcances.

La interpretación de la ley puede ser de la siguiente forma:
  • Legislativa. Es aquel que efectúa el creador de la ley.
  • Judicial. La realizan los jueces o tribunales 
  • Doctrinal. Está a cargo de los estudiosos del derecho.
  • Privada. Es aquella realizada por cualquier persona.
IGNORANCIA DE LA LEY

Hay un precepto importante que debes conocer, pues con frecuencia podemos escuchar comentarios de algunas personas, tales como: "hice tal cosa pero no sabia que era prohibido, ignoraba que la ley lo prohibiera". Estos argumentos son irrelevantes, pues existe el principio jurídico universal de que la ignorancia de la ley a nadie beneficia y se aplican las sanciones de igual forma. En nuestro país inclinan en el mismo sentido nuestras disposiciones jurídicas.

Aplicación de la ley















BLOQUE II. EL ORIGEN DE LAS NORMAS Y SUS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN

FUENTES DEL DERECHO


Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas fuentes formales, de cuyo estudio nos ocuparemos. Las fuentes materiales (de cuyo tratamiento prescindiremos) son aquellas condiciones naturales y/o culturales, propias de cada estado, que determinan el contenido de las normas.

Las fuentes del derecho positivo español, son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el derecho argentino, son: la ley, la doctrina, la jurisprudencia, y los usos y costumbres. En México son fuentes directas, la ley y la jurisprudencia.

A partir de ello, el Derecho señala tres clases de fuentes que son: las reales, las formales y las históricas.

Analicemos cada una de ellas:

a) Fuentes Reales

Las denominadas fuentes reales se componen de todos los fenómenos que concurren en la producción de la norma jurídica y que determinan el contenido de la misma; por ejemplo, el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideales políticas, religiosas, morales y jurídicas del pueblo, especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas, jueces, etcétera.

b) Fuentes Formales

Se consideran como fuentes formales a todos aquellos los procesos de creación de la norma jurídica que se encuentran establecidos en sus leyes y que son desarrollados por los poderes del Estado y las costumbres que determine la sociedad. Las fuentes formales son: el proceso legislativo, la costumbre y la jurisprudencia.

c) Fuentes Históricas

Estamos mencionando documentos que se dieron  en diversas épocas en la historia de la humanidad: tales como los diez mandamientos, las siete partidas del Derecho Romano. El código de Hammurabi y las Leyes de Indias son parte del Derecho. En síntesis, por fuentes históricas del Derecho quedarán comprendidas las legislaciones antiguas que nos muestran la forma en que los pueblos y civilizaciones anteriores se rigieron y cómo dentro de la evolución del Derecho se fueron creando las distintas figuras y diversas instituciones jurídicas, muchas de las cuales son retomadas por las legislaciones actuales.